La FAA tiene mucha documentación disponible. Encontré esta pepita que dibuja una línea brillante y nítida:
La Sección 333 no proporciona flexibilidad para el requisito legal de mantener a un aviador
certificado bajo § 44711. Por lo tanto, el PIC, que tiene la autoridad final y la responsabilidad de
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operación y seguridad del vuelo UAS, debe poseer el certificado de aviador apropiado como
prescrito por 14 CFR parte 61 para la operación propuesta y el certificado médico apropiado
según lo prescrito por 14 CFR parte 67.
Además, la Administración de Seguridad del Transporte (TSA) realiza controles de seguridad de
aviadores certificados. Las operaciones de UAS autorizadas bajo la Sección 333 solo serán realizadas por
aviadores con certificados de aviador válidos, que han sido seleccionados por la TSA , cumpliendo así con
requisito legal en la Sección 333 para que las operaciones no representen una amenaza para la seguridad nacional.
– https://www.faa.gov/uas/legislat…
(La cursiva es mía).
El resto es fácil.