En los Estados Unidos, la propiedad de la propiedad intelectual, específicamente las patentes, resultantes de los fondos de investigación financiados por el gobierno en la parte (pequeña empresa, universidad o organización sin fines de lucro) que realiza la investigación siempre que el investigador cumpla con ciertos requisitos de la Universidad y Ley de Procedimientos de Patentes para Pequeñas Empresas, también conocida como la Ley Bayh-Dole (Título 35 USC §200 – 212; 37 CFR 401).
La Ley Bayh-Dole se convirtió en ley en 1980 y revirtió principalmente la propiedad de propiedad intelectual predeterminada de la investigación financiada por el gobierno de la agencia de financiación al investigador. El investigador debe cumplir una serie de requisitos para conservar el título de propiedad intelectual:
1. Informe a la agencia de financiación de cada invención que surja de la investigación.
2. Presente una solicitud de patente a la invención, revelando a la Oficina de Patentes de los EE. UU. Que la invención se realizó con fondos gubernamentales
3. Otorgue una licencia mundial, no exclusiva, intransferible, irrevocable y pagada para practicar o haber practicado al Gobierno Federal
4. Promover activamente y buscar comercializar la invención.
5. Dar preferencia a la industria estadounidense y las pequeñas empresas cuando busquen comercializar la invención
6. Compartir regalías con el inventor y utilizar los fondos restantes para financiar la investigación.
7. Generalmente, el investigador no puede asignar sus derechos en la tecnología a otro.
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Sin embargo, la historia no termina ahí, porque Bayh-Dole le da a la agencia gubernamental cierta “marcha en los derechos”, que le permite a la agencia ignorar efectivamente el título de la patente otorgada al investigador y otorgar licencias adicionales en la tecnología a otros ” solicitantes razonables “. Este derecho solo puede ejercerse si la agencia determina que se cumple uno de los siguientes criterios: (i) el contratista no tomó “medidas efectivas para lograr la aplicación práctica de la invención en cuestión”; (ii) no satisfizo las “necesidades de salud y seguridad” de los consumidores; (iii) no cumplió con los requisitos de uso público especificados por las regulaciones federales, o; (iv) no pudo obtener o cumplir con sus obligaciones en virtud de un acuerdo requerido, dar preferencia a la industria estadounidense. En la práctica, sin embargo, el ejercicio por parte de una entidad gubernamental de esta marcha por los derechos rara vez se realiza.