PERSPECTIVA DE ESTADOS UNIDOS:
Podría estar patentado por error, en cuyo caso la patente puede cancelarse más tarde si se descubre el error. Pero, en general, no, no se puede patentar. Aquí está la ley real:
35 Código de EE. UU. § 102 – Condiciones de patentabilidad; novedad
- Si solicito la patente no provisional, ¿puedo comenzar a comercializar / vender mi producto de manera segura?
- ¿La solicitud PCT se considera una solicitud de patente?
- ¿Es posible licenciar una patente a un nuevo empleador si la patente se hizo antes de que comenzara a trabajar allí o, por lo general, no está permitida en muchas empresas?
- ¿Es cierto que los científicos no pueden ser ricos, o pueden ser ricos solo si tienen patentes?
- ¿Hay alguna forma libre de patentar una idea?
Actual a través de Pub. L. 114-38. (Ver Leyes públicas para el Congreso actual.
(una novedad; Estado de la técnica: una persona tendrá derecho a una patente a menos que:
(1)
la invención reivindicada fue patentada, descrita en una publicación impresa, o de uso público, en venta, o de otra manera disponible al público antes de la fecha efectiva de presentación de la invención reivindicada; o
(2)
la invención reivindicada se describió en una patente emitida bajo la sección 151, o en una solicitud de patente publicada o considerada publicada bajo la sección 122 (b), en la cual la patente o solicitud, según sea el caso, nombra a otro inventor y se archivó efectivamente antes de la fecha efectiva de presentación de la invención reivindicada.
(b) Excepciones.
(1) Divulgaciones realizadas 1 año o menos antes de la fecha efectiva de presentación de la invención reivindicada. Una divulgación realizada 1 año o menos antes de la fecha efectiva de presentación de una invención reivindicada no será una técnica anterior a la invención reivindicada en el inciso (a) (1) si—
(UNA)
la divulgación fue hecha por el inventor o el inventor conjunto o por otro que obtuvo el tema revelado directa o indirectamente del inventor o un inventor conjunto; o
(SI)
antes de dicha divulgación, el tema revelado había sido revelado públicamente por el inventor o un inventor conjunto u otro que obtuvo el tema revelado directa o indirectamente del inventor o un inventor conjunto.
(2) Divulgaciones que aparecen en solicitudes y patentes. Una divulgación no será una técnica anterior a una invención reivindicada bajo la subsección (a) (2) si:
(UNA)
la materia divulgada se obtuvo directa o indirectamente del inventor o de un inventor conjunto;
(SI)
el tema revelado, antes de que dicho tema se archivara efectivamente en la subsección (a) (2), había sido revelado públicamente por el inventor o un inventor conjunto u otro que obtuvo el tema revelado directa o indirectamente del inventor o un inventor conjunto ; o
(C)
el tema divulgado y la invención reivindicada, a más tardar en la fecha efectiva de presentación de la invención reivindicada, eran propiedad de la misma persona o estaban sujetos a una obligación de asignación a la misma persona.
(c) Propiedad común en virtud de acuerdos de investigación conjuntos. — El tema divulgado y una invención reivindicada se considerarán propiedad de la misma persona o estarán sujetas a una obligación de asignación a la misma persona al aplicar las disposiciones del inciso (b) ( 2) (C) si—
(1)
el tema divulgado se desarrolló y la invención reivindicada fue realizada por, o en nombre de, 1 o más partes en un acuerdo de investigación conjunta que estaba en vigencia en o antes de la fecha efectiva de presentación de la invención reivindicada;
(2)
la invención reivindicada se realizó como resultado de actividades realizadas dentro del alcance del acuerdo de investigación conjunta; y
(3)
la solicitud de patente para la invención reivindicada revela o se modifica para revelar los nombres de las partes en el acuerdo de investigación conjunta.
(d) Patentes y solicitudes publicadas vigentes como estado de la técnica anterior. A los efectos de determinar si una patente o solicitud de patente es un arte previo a una invención reivindicada en virtud del inciso (a) (2), dicha patente o solicitud se considerará que ha sido efectivamente presentado, con respecto a cualquier tema descrito en la patente o solicitud
(1)
si el párrafo (2) no se aplica, a partir de la fecha de presentación real de la patente o la solicitud de patente; o
(2)
si la patente o solicitud de patente tiene derecho a reclamar un derecho de prioridad bajo la sección 119, 365 (a), 365 (b), 386 (a) o 386 (b), o reclamar el beneficio de una fecha de presentación anterior bajo la sección 120, 121, 365 (c) o 386 (c), en base a 1 o más solicitudes de patente presentadas anteriormente, a partir de la fecha de presentación de la solicitud más temprana que describe el tema.