Solo en lo que el tribunal puede considerar “circunstancias excepcionales”:
De conformidad con la Sección 285 del estatuto de Patentes, los tribunales tienen la facultad discrecional de otorgar honorarios razonables de abogados en casos de infracción de patentes que se consideran “excepcionales”. 35 USC § 285. El Circuito Federal señaló que si bien la amenaza de daños aumentados por infracción intencional bajo 35 USC § 284 disuade la conducta de mala fe del infractor acusado, la amenaza de los honorarios de los abogados bajo la Sección 285 es “el único elemento disuasorio para la presentación igualmente inadecuada de demandas claramente injustificadas en patentes inválidas o inaplicables”. Mathis v. Spears, 857 F.2d 749, 754 (Fed. Cir. 1988). La sección 285 proporciona:
El tribunal en casos excepcionales puede otorgar honorarios razonables de abogados a la parte que prevalece.
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Ref: Honorarios del abogado: Compensación por litigar el caso de infracción de patente excepcional