Como han dicho otros, en los EE. UU. Aún puede presentar una solicitud de patente hasta un año después de la divulgación pública. En ese sentido, estás protegido.
Solo quiero asegurarme de que todos tenemos claro lo que se entiende por “protegido por la ley de patentes“. Una vez que se EXPEDE una patente, debe evitar que otras personas fabriquen, usen, vendan o importen su invención según lo establecido por los reclamos otorgados.
HASTA QUE LA PATENTE SE OTORGUE, NO PUEDE EVITAR QUE NADIE fabrique, use, venda o importe su invención. A este respecto, la invención NO ESTÁ PROTEGIDA POR LAS LEYES DE PATENTES durante el período de gracia de un año, o los meses / años a partir de entonces hasta que finalmente se emita esa patente.
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Existe una disposición en la ley de patentes (“Derechos provisionales”, que no tiene nada que ver con las “solicitudes de patentes provisionales”) que PODRÍA proporcionar alguna compensación retroactiva por el período desde el momento en que se publica su solicitud de patente hasta que la patente se otorga, pero casi nunca llega en juego durante el año siguiente a una divulgación pública. Sin embargo, solo para completar, creo que es posible ( si no es práctico ) que reciba esta compensación por los actos que tienen lugar dentro del año siguiente a su divulgación pública. Para que esto sea aplicable, deberá publicar su solicitud de patente dentro del año siguiente a la divulgación pública. Lo que significa que NO tendría un año completo para presentar su solicitud después de la divulgación pública si desea aprovechar esta disposición de la ley, porque la Oficina de Patentes no puede publicar una solicitud que aún no ha presentado. Tendría que presentar una solicitud completa y firmada en condiciones de publicación, y una solicitud de publicación anticipada (que requiere una tarifa adicional) a tiempo para que la Oficina de Patentes prepare y publique la solicitud, lo que demora aproximadamente 14 semanas, y tal vez más . Consulte el Manual de Procedimientos de Examen de Patentes de la USPTO § 1129 (1129-Solicitud de publicación anticipada).
Incluso si publica su solicitud de patente dentro de ese año después de la divulgación pública, hay muchas advertencias en las disposiciones de esta parte de la ley, así que asegúrese de consultar a un abogado para comprender los matices y cómo han sido interpretados por los tribunales en su jurisdicción (como las disposiciones de “aviso real”).
Aquí hay una copia del texto relevante del 35 Código de EE. UU. § 154
(d) Derechos provisionales.
(1) En general. Además de otros derechos provistos por esta sección, una patente incluirá el derecho a obtener una regalía razonable de cualquier persona que, durante el período que comienza en la fecha de publicación de la solicitud de dicha patente en la sección 122 (b), o en el caso de una solicitud internacional presentada en virtud del tratado definido en la sección 351 (a) que designa a los Estados Unidos en virtud del Artículo 21 (2) (a) de dicho tratado o una solicitud de diseño internacional presentada en virtud del tratado definido en la sección 381 (a) (1) que designa a los Estados Unidos de conformidad con el Artículo 5 de dicho tratado, la fecha de publicación de la solicitud y termina en la fecha de emisión de la patente:
(UNA)
(i) hace, utiliza, ofrece a la venta o vende en los Estados Unidos la invención como se reivindica en la solicitud de patente publicada o importa dicha invención a los Estados Unidos; o
(ii) si la invención como se reivindica en la solicitud de patente publicada es un proceso, usos, ofertas de venta o venta en los Estados Unidos o importaciones en los Estados Unidos de productos hechos por ese proceso como se reivindica en la solicitud de patente publicada; y
(B) recibió un aviso real de la solicitud de patente publicada y, en un caso en el que el derecho derivado de este párrafo se basa en una solicitud internacional que designa a los Estados Unidos que se publica en un idioma que no sea inglés, tuvo una traducción del internacional aplicación al idioma inglés.
(2) DERECHO BASADO EN INVENCIONES SUSTANCIALMENTE IDÉNTICAS. El derecho bajo el párrafo (1) a obtener una regalía razonable no estará disponible bajo esta subsección a menos que la invención como se reivindica en la patente sea sustancialmente idéntica a la invención como se reivindica en la patente publicada. solicitud.
(3) LIMITACIÓN DE TIEMPO PARA OBTENER UNA REALIDAD RAZONABLE.— El derecho bajo el párrafo (1) a obtener una regalía razonable estará disponible solo en una acción presentada a más tardar 6 años después de la emisión de la patente. El derecho bajo el párrafo (1) a obtener una regalía razonable no se verá afectado por la duración del período descrito en el párrafo (1).
Hay secciones adicionales de esta ley que no he citado, que puede ver aquí https://www.uspto.gov/web/office…
El hecho de que los derechos provisionales puedan ser aplicables durante el primer año después de la divulgación pública no significa que sea habitual. Estoy eligiendo una disposición de la ley relativamente oscura y distorsionando el flujo de eventos (las solicitudes de patentes normalmente no se publican hasta 18 meses después de la fecha de presentación de prioridad; las reclamaciones se modifican con frecuencia durante el enjuiciamiento, la mayoría de las personas normalmente no envían copias de su solicitud de patente publicada a otros para dar aviso real de la pendiente de la solicitud) para mostrar una posibilidad teórica de una superposición entre 1) el período de gracia de un año para presentar una solicitud después de una primera divulgación pública, 2) una relación generalmente no relacionada disposición de la ley de patentes, derechos provisionales después de la publicación de una solicitud.
Y recuerde, TODAVÍA no puede evitar que las personas practiquen su invención antes de que su patente realmente se otorgue. Para que eso suceda dentro del año siguiente a la primera divulgación pública, bueno, incluso si es teóricamente posible … las últimas estadísticas disponibles para mí (para el año calendario 2015, https://www.uspto.gov/sites/defa…) muestran que el tiempo promedio para la PRIMERA ACCIÓN en un caso fue de 17.3 meses, lo que significa que no importa cuán excepcional, cuán excepcional sea su invención, cuán obviamente patentable sea, nadie lo verá para darse cuenta de lo bueno que es hasta mucho después de eso. Un año ha terminado. Presentar una “petición para hacer algo especial” por razones como la edad avanzada o la mala salud del solicitante puede acelerar esto un poco … pero esta ruta conlleva muchos requisitos adicionales para el solicitante: consulte USPTO concede la primera patente bajo nueva aceleración Opción de revisión.
La presentación de solicitudes de publicación anticipada para maximizar los derechos provisionales, y la presentación de peticiones para hacer especial tienen su propia razón de ser, son estrategias de enjuiciamiento de patentes que es posible que desee discutir con su abogado de patentes , pero tienen poco que ver con el período de gracia de un año … aparte de los períodos de tiempo superpuestos, de alguna manera, tal vez, si presenta su solicitud con suficiente antelación dentro de ese período de una gracia.
¡Buena suerte!