Si bien la ley de patentes varía según las jurisdicciones, un requisito universal para una patente es que debe ser una solución a un problema técnico . Los instrumentos financieros carecen de este llamado tecnicismo y, por lo tanto, no pueden patentarse, incluso si cumplen otros requisitos. Hasta donde yo sé, el único país en el mundo que lo ha debilitado de alguna manera, ahora ya no solicita específicamente tecnicismos y teóricamente incluye métodos comerciales, pero aún se aplican algunas restricciones: un colega de EE. UU. Puede entrar en más detalles – que descartará conceptos estructurales generales.
Dependiendo de la jurisdicción, es posible que pueda patentar métodos o procesos específicos en relación con un instrumento financiero, que resuelvan algunos problemas técnicos relacionados con dichos productos (como los métodos de precios automáticos basados en información de mercado recuperada automáticamente, etc.).
Por lo tanto, un proceso muy específico puede ser patentable, las ideas comerciales como el concepto general de un CLO no resuelven un problema técnico y, por lo tanto, no son patentables, mientras que su ejecución puede causar problemas técnicos, cuya solución puede ser patentable.
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PD: Acabo de ver que ya hay una buena respuesta para el lado estadounidense a una pregunta similar: ¿se pueden patentar los productos financieros?