Cualquier modificación de la descripción se realiza en virtud del art. 34 del PCT:
(b) El solicitante tendrá derecho a modificar las reclamaciones, la descripción y los dibujos, de la manera prescrita y dentro del plazo prescrito, antes de que se establezca el informe del examen preliminar internacional. La enmienda no irá más allá de la divulgación en la solicitud internacional presentada.
Lo que usted describe no parece estar respaldado por la especificación y equivale a la adición de material nuevo proscrito. Agregar el nuevo asunto violaría el art. 34 (b). Por lo tanto, si realiza esa enmienda en virtud del art. 34, es poco probable que sea aceptable en muchas jurisdicciones una vez que ingresa a la Fase Nacional / Regional.
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Existen mecanismos en algunas jurisdicciones, como los CIP y las patentes de adición, que pueden (a veces) permitirle realizar este tipo de modificaciones. Sin embargo, hacer esta enmienda durante la Fase Internacional del PCT en virtud del art. Es probable que 34 complique la Fase Nacional / Regional y es mejor discutir esto sobre una base jurisdiccional con cada uno de los abogados en las diversas jurisdicciones en las que pretende ingresar a la Fase Nacional / Regional y esperar hasta que la Fase Nacional / Regional se arregle esta.