Absolutamente y hay al menos tres formas.
Su pregunta plantea dos cuestiones que comúnmente se unen en los medios populares, pero son distintas. El primero es el deber del abogado de mantener la confianza del cliente. La información relacionada con la representación de un cliente, independientemente de la fuente de la que se obtuvo, no puede divulgarse sin el consentimiento del cliente. (véase, por ejemplo, la regla modelo 1.6). El remedio para la divulgación es la disciplina profesional. Es de destacar que la información es lo que se está protegiendo aquí (no una persona). Por lo tanto, el estado del cliente como persona viva no hace ninguna diferencia (la información no muere, y cuando lo hace, es confidencial).
La información puede divulgarse sin amenaza de disciplina profesional en al menos tres circunstancias: 1) renuncia: esto es más común, el cliente le dice que la revele 2) cumplimiento de la orden judicial 3) para evitar que ocurra un delito o fraude.
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Segundo, el privilegio abogado-cliente tiene que ver con la evidencia que es admisible en la corte. En general, una comunicación de un cliente a un abogado dentro del alcance de la representación no puede ser admisible a menos que se aplique una excepción. Las mismas excepciones de confidencialidad se aplican aquí. Nuevamente, la información, no un individuo, está protegida. Ver Swidler y Berlín v. Estados Unidos, 524 US 399 (1998) (el privilegio sobrevive también a la muerte).