Perspectiva estadounidense
Para empezar, no hay un solo estatuto que aborde los acuerdos de negociación exclusiva con respecto a la ley antimonopolio. Citando, con ediciones menores y con énfasis agregado, una parte de la negociación exclusiva: un análisis antimonopolio:
No todos los acuerdos de negociación exclusivos son anticompetitivos y, de hecho, muchos tienen efectos favorables a la competencia y / o están motivados por objetivos que no son anticompetitivos. Sin embargo, los acuerdos de negociación exclusivos que potencialmente excluyen a los competidores del proveedor del mercado pueden generar inquietudes sobre la competencia y pueden generar responsabilidad bajo diversas teorías de leyes antimonopolio y de competencia. Específicamente, los acuerdos de negociación exclusiva han sido impugnados en virtud de cuatro disposiciones de las leyes antimonopolio de los Estados Unidos: (1) Sección 1 de la Ley Sherman, que prohíbe los contratos “en la restricción del comercio” [1]; (2) Sección 2 de la Ley Sherman, que prohíbe “intento (s) de monopolizar” y monopolización [2]; (3) Sección 3 de la Ley Clayton, que prohíbe los acuerdos de exclusividad que pueden “disminuir sustancialmente la competencia” o tienden a crear un monopolio [3], y (4) la sección 5 de la Ley FTC, que prohíbe “[u] métodos injustos de competencia “. [4]
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[1] 15 USC § 1.
[2] 15 USC § 2.
[3] 15 USC § 14. La Sección 3 se limita a los arreglos que se ocupan de “bienes, mercancías, mercancías, maquinaria, suministros u otros productos”.
[4] 15 USC § 45 (a).
Los acuerdos de licencia de patente se evalúan de la misma manera que otros tipos de acuerdos. Citando la Sección 2.0 de las Directrices Antimonopolio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de la Comisión Federal de Comercio para la Licencia de Propiedad Intelectual (énfasis agregado):
Estas Directrices incorporan tres principios generales: (a) a los fines del análisis antimonopolio, las Agencias consideran que la propiedad intelectual es esencialmente comparable a cualquier otra forma de propiedad; (b) las Agencias no presumen que la propiedad intelectual crea poder de mercado en el contexto antimonopolio; y (c) las Agencias reconocen que las licencias de propiedad intelectual les permiten a las empresas combinar factores de producción complementarios y, en general, son competitivas.
Entonces, para resumir: Sí, un acuerdo de licencia de patente puede plantear preocupaciones antimonopolio de trato exclusivo.