¿Cuáles son las reglas en la India con respecto a la patentabilidad de las invenciones divulgadas públicamente?

Nota: las leyes de patentes son diferentes en cada país, y aunque algunas cosas han sido estandarizadas en todos los países por el Tratado Internacional de Patentes, todavía hay diferencias significativas. La siguiente información se aplica solo a las patentes en la India. Por ejemplo, sé con certeza que las reglas en EE. UU. Son diferentes de esto.

En India, un inventor debe solicitar una patente antes de la primera divulgación pública. En otras palabras, si habla o escribe sobre una invención en un foro público, no puede patentarla en India.

Las únicas excepciones son las siguientes. Obtiene un período de gracia de 12 meses después de una divulgación pública de una invención ( es decir , debe solicitar una patente india dentro de los 12 meses posteriores a la divulgación) si la divulgación pública ocurrió en las siguientes circunstancias:

  1. Si patenta la invención en algún otro país, esto constituye una divulgación pública, y puede solicitar una patente india dentro de los 12 meses posteriores a esta divulgación.
  2. Si la divulgación pública ocurrió en una exposición organizada por el Gobierno de la India, o la divulgación ocurrió antes de una “sociedad erudita” o se publicó en el diario de una sociedad erudita. (La ley no especifica realmente qué se entiende por “sociedad erudita”, pero presumiblemente la intención es que la publicación en una revista académica, o la presentación en una conferencia académica respetada no lo descalifique de patentar su invención (siempre que presente su solicitud dentro de los 12 meses ))

Tenga en cuenta también que si la divulgación es realizada por alguien que no sea el inventor, sin el consentimiento del inventor, entonces no se considera una divulgación para fines de patentabilidad.

Lo anterior es una versión simplificada . La redacción exacta de la ley se reproduce a continuación (del sitio web oficial del Gobierno de la India: http://www.ipindia.nic.in/ipr/pa…).

Nota 1: En el texto a continuación, “anticipación” significa que la invención no es patentable, y “sin anticipación” significa que es patentable.

Nota 2: en la sección 31, el período de gracia se da como “seis meses”, pero luego se modificó a 12 meses en 2003.

CAPITULO VI

ANTICIPACIÓN

29. Anticipación por publicación previa.

(1) Una invención reivindicada en una especificación completa no se considerará anticipada solo por el hecho de que la invención se publicó en una especificación presentada en cumplimiento de una solicitud de patente hecha en la India y fechada antes del 1 de enero, 1912.

(2) Sujeto a lo estipulado en lo sucesivo, una invención reivindicada en una especificación completa no se considerará anticipada por la única razón de que la invención se publicó antes de la fecha de prioridad de la correspondiente reclamación de la especificación, si el titular de la patente o el solicitante de la patente prueba

  • que el asunto publicado se obtuvo de él, o (donde él no es el verdadero y primer inventor) de cualquier persona de quien deriva el título, y se publicó sin su consentimiento o el consentimiento de dicha persona; y
  • cuando el titular de la patente o el solicitante de la patente o cualquier persona de la que deriva el título se enteró de la publicación antes de la fecha de solicitud de la patente o, en el caso de una solicitud de convención, antes de la fecha de la solicitud de protección en un país de la convención, que la solicitud o la solicitud en el país de la convención, según sea el caso, se hizo tan pronto como sea razonablemente posible a partir de entonces:

Siempre que esta subsección no se aplique si la invención fue anterior a la fecha de prioridad de la reclamación trabajada comercialmente en la India, salvo para el propósito de un juicio razonable, ya sea por el titular de la patente o el solicitante de la patente o cualquier persona de quien él deriva el título o por cualquier otra persona con el consentimiento del titular de la patente o el solicitante de la patente o cualquier persona de la que deriva el título.

(3) Cuando se presente una especificación completa en busca de una solicitud de patente hecha por una persona que sea el verdadero y primer inventor o que obtenga un título de él, una invención reivindicada en esa especificación no se considerará anticipada solo por la razón de cualquier otra solicitud de patente con respecto a la misma invención hecha en contravención de los derechos de esa persona, o solo por razón después de la fecha de presentación de esa otra solicitud, la invención fue utilizada o publicada, sin el consentimiento de esa persona , por el solicitante con respecto a esa otra solicitud, o por cualquier otra persona como consecuencia de cualquier divulgación de cualquier invención por parte de ese solicitante.

30. Anticipación mediante comunicación previa al Gobierno.

Una invención reivindicada en una especificación completa no se considerará anticipada solo por la comunicación de la invención al Gobierno o a cualquier persona autorizada por el Gobierno para investigar la invención o sus méritos, o de cualquier cosa hecha, en consecuencia de dicha comunicación, a los fines de la investigación.

31. Anticipación por exhibición pública, etc.

No se considerará que una invención reivindicada en una especificación completa haya sido anticipada por el solo motivo de:

  • la exhibición de la invención con el consentimiento del verdadero y primer inventor o una persona que obtenga el título de él en una exposición industrial u otra a la que el Gobierno Central haya extendido las disposiciones de esta sección mediante notificación en el Boletín Oficial, o uso de los mismos con su consentimiento para el propósito de dicha exposición en el lugar donde se realiza; o
  • la publicación de cualquier descripción de la invención como consecuencia de la exhibición o uso de la invención en cualquiera de las exposiciones mencionadas anteriormente; o
  • el uso de la invención, después de que se haya exhibido o utilizado en cualquiera de las exposiciones mencionadas anteriormente y durante el período de la exposición, por cualquier persona sin el consentimiento del verdadero y primer inventor o una persona que obtenga el título de él; o
  • la descripción de la invención en un documento leído por el verdadero y primer inventor ante una sociedad erudita o publicado con su consentimiento en las transacciones de dicha sociedad,

si la solicitud de la patente la realiza el verdadero y primer inventor o una persona que obtenga el título de él a más tardar seis meses después de la apertura de la exposición o la lectura o publicación del documento, según sea el caso.

32. Anticipación del trabajo público.

Una invención reivindicada en una especificación completa no se considerará anticipada por el solo hecho de que, en cualquier momento dentro de un año antes de la fecha de prioridad de la correspondiente reclamación de la especificación, la invención se trabajó públicamente en la India:

  • por el titular de la patente o el solicitante de la patente o cualquier persona de la que deriva el título; o
  • por cualquier otra persona con el consentimiento del titular de la patente o el solicitante de la patente o cualquier persona de la que deriva el título,

si el trabajo se realizó con el propósito de un juicio razonable solamente y si fue razonablemente necesario, teniendo en cuenta la naturaleza de la invención, que el trabajo para ese propósito debe realizarse en público.

33. Anticipación por uso y publicación después de la especificación provisional.

(1) Cuando se presente o se proceda con una especificación completa en cumplimiento de una solicitud que fue acompañada por una especificación provisional o cuando una especificación completa presentada junto con una solicitud se trate en virtud de una dirección bajo la subsección (3) de la sección 9 como una especificación provisional, entonces, a pesar de todo lo contenido en esta Ley, el Controlador no se negará a otorgar la patente, y la patente no será revocada o invalidada, por el solo hecho de que cualquier asunto descrito en la especificación provisional o en la especificación tratado como se mencionó anteriormente como una especificación provisional se usó en India o se publicó en India o en otro lugar en cualquier momento después de la fecha de presentación de dicha especificación.

(2) Cuando se presente una especificación completa en cumplimiento de una solicitud de convención, entonces, a pesar de todo lo contenido en esta Ley, el Controlador no se negará a otorgar la patente, y la patente no será revocada o invalidada, por el solo hecho de que El asunto divulgado en cualquier solicitud de protección en un país de la convención sobre el cual se funda la solicitud de la convención se usó en la India o se publicó en la India o en otro lugar en cualquier momento después de la fecha de la solicitud de protección.

34. Sin anticipación si las circunstancias son solo como se describe en las Secciones 29, 30, 31 y 32.

A pesar de todo lo contenido en esta Ley, el Controlador no se negará a aceptar una especificación completa para una patente ni a otorgar una patente, y una patente no se revocará ni invalidará por la razón solo de cualquier circunstancia que, en virtud de la sección 29 o sección 30 o la sección 31 o la sección 32, no constituyen una anticipación de la invención reivindicada en la especificación.

Una invención no debe divulgarse en el dominio público antes de presentar una solicitud de patente.

http://www.invntree.com/blogs/sh

Sin embargo, hay ciertas excepciones previstas en la Ley de Patentes de la India según las cuales una solicitud de patente se puede presentar dentro de los 12 meses posteriores a dicha divulgación pública. El enlace que se proporciona a continuación brinda una comprensión clara de dichas disposiciones.

¿Las invenciones divulgadas públicamente pueden patentarse en la India?