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Nadie lo sabe con certeza, pero podemos aprender de lo que sucedió en el pasado.
Expongo mi caso de la siguiente manera.
Escribí mi tesis de maestría sobre el paso inventivo como un requisito de patentabilidad, particularmente comparando los regímenes de patentes dentro de Europa y siguiendo algún ejemplo de los Estados Unidos. Mientras investigaba el tema, quería saber cuándo fue la primera vez en la historia del derecho de patentes, el requisito del paso inventivo vio su llegada. No fue sino hasta la década de 1950 (exactamente 1952) en los Estados Unidos, el paso inventivo como requisito de patentabilidad realmente apareció en el estatuto legal.
Ahora, el punto anterior es importante porque quería llevar a casa el punto de que la ley de patentes en realidad no fue la misma a lo largo de su historia. Lo que, en este momento, los abogados en ejercicio llaman los criterios de patentabilidad no siempre ha permanecido igual.
Mientras escribía mi tesis, también me quedó claro que tales cambios en los criterios de patentabilidad debieron haber sido causados por cambios subyacentes en los frentes científicos, legales y económicos. El rápido progreso en ciencia y tecnología parecía ser un mayor contribuyente que otros. Verá, las leyes de patentes han cambiado su forma en función al menos del progreso científico. Lo que parecía suficiente para determinar si una invención es patentable o no en un punto en el tiempo no fue suficiente en otro punto en el tiempo. Hay muchos ejemplos para esto. Ver el Hotchkiss vs. Caso de Greenwood donde la corte suprema de los Estados Unidos ha jugado con la idea de no ser obvio, aunque no literalmente. Claramente, el tribunal superior estaba buscando algo en el estatuto para ayudarlos, ya que la novedad (o novedad) no era suficiente para decidir aparentemente si una invención es patentable o no.
Además, mientras tanto, diferentes formas de propiedad intelectual también se convirtieron en una norma. Por ejemplo, la protección de diseño de circuitos de semiconductores, los diseños industriales seguramente no son anteriores a los regímenes de patentes, históricamente hablando.
Mi intuición dice que, con la evolución de los softwares y, como consecuencia, la inteligencia artificial, será extremadamente difícil evaluar la patentabilidad de los inventos en el futuro. Al menos el debate actual no parece haber encontrado una respuesta clara: debate sobre patentes de software – Wikipedia.
Si bien es posible que no tengamos conclusiones claras correctas o incorrectas para una variedad de problemas que rodean las invenciones generadas por máquinas, no se puede ignorar la erosión sistemática de las líneas de demarcación entre los diferentes criterios de patentabilidad (entre novedad y actividad inventiva). En otras palabras, los criterios de patentabilidad existentes se volverán obsoletos.
Las invenciones creadas por máquinas de acción automática ciertamente tienden a mover el umbral para la patentabilidad a estratos más altos. Con la inteligencia artificial al borde de hacerse cargo de un cerebro humano por completo en ciertas áreas de trabajo, tampoco es descabellado imaginar el problema de quién es el propietario de la propiedad intelectual si algo que vale la pena proteger a través de las formas de propiedad intelectual existentes está básicamente llegando de las máquinas o de cualquier entidad no humana . ¿Puede una máquina poseer propiedad intelectual? Debo recordarles que todavía estamos preocupados sobre si de hecho les damos a los animales el derecho a la propiedad intelectual. Ver: disputa de derechos de autor de mono selfie – Wikipedia. Sin embargo, es un buen comienzo, ya que el hombre, siendo la única criatura que puede poseer cualquier cosa del orden de la producción intelectual, está envejeciendo o envejecerá.
Esto es algo de lo que los futuros encargados de formular políticas pueden tener que preocuparse.
Además, si la propiedad de la propiedad intelectual generada por la máquina es un problema, el mayor problema es resolver lo que sucede en caso de infracción (de los derechos exclusivos creados por la propiedad intelectual) se realiza únicamente por una máquina. En los dos casos anteriores, supongo que un ser humano no interviene ni durante la creación de la propiedad intelectual ni durante la violación de los derechos exclusivos provistos en la propiedad intelectual.
Es fácil argumentar que habrá intervención humana en “algún” punto en los escenarios discutidos anteriormente. ¿Estás seguro ? He oído hablar de las luces apagadas (fabricación) – Wikipedia?