¿Los fabricantes de teléfonos inteligentes tienen que incluir características de accesibilidad por ley?

Vivo en España, así que estoy respondiendo esto desde una perspectiva española. En resumen, la respuesta parece ser sí. Lo que sigue es un vistazo a estas leyes y lo que dicen sobre esto.

En España, la ley que probablemente cubriría esto es la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El artículo 10 tal como se encuentra en el BOE dice:

Artículo 10. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

1. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y las corporaciones locales, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.

Dicha regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas, y abarcará todos los controles y áreas de las enumeradas en el capítulo I.

2. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades. Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos:

a) Exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área. En particular, la supresión de barreras a las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos.

b) Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.

c) Apoyos complementarios, cuentos como ayudas económicas, tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de asistencia humana o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que conectan la comunicación.

La primera sección traducida aproximadamente usando Google translate con un control de cordura en la traducción manual dice:

1. El Gobierno, sin perjuicio de los poderes de las comunidades autónomas y las corporaciones locales, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los mismos niveles que garantizan la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos con discapacidad.

La sección 2 traducida de la misma manera dice:

2. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas para cada campo o área, medidas concretas para prevenir o eliminar medidas de discriminación y para compensar desventajas o dificultades. Las disposiciones incluyen al menos los siguientes aspectos:

La parte C de la sección 2 del artículo 10 dice:

c) Apoyo complementario, como apoyo financiero, soporte tecnológico, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales y otras formas de apoyo de asistencia en vivo. En particular, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, tales como sistemas aumentativos y alternativos, soporte para comunicación oral y lenguaje de señas, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permiten la comunicación.

El artículo 14 de esta legislación requiere que el gobierno apoye la innovación en esta área y brinde apoyo relacionado con la investigación, el desarrollo y la innovación (I + D + I) en el diseño de tecnologías para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

La legislación en español dice:

1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos los dispositivos que sean susceptibles de ajustes razonables.

Básicamente, esto dice que dentro de los dos años posteriores a la entrada en vigor de esta ley, la tecnología debe ser accesible para las personas con discapacidad. Dentro de cuatro a seis años, los sitios de redes sociales deben ser accesibles para las personas con discapacidad. Dentro de ocho a diez años, todos los fabricantes de esta tecnología y proveedores de servicios de información, incluidas las redes sociales, deben haber acomodado sus productos para que sean razonablemente accesibles para las personas con discapacidad cuando ingresen al mercado.

En 2007, esta legislación fue seguida por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Traducido en términos generales, esto significa “Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de los discapacitados a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la información y los servicios de redes sociales”. El Real Decreto – Wikipedia, la enciclopedia libre, estableció el marco regulatorio relacionado con la aplicación del Artículo 14 y cómo esto encaja en el marco europeo más amplio.

Dice en el artículo 4:

Artículo 4. Condiciones básicas de accesibilidad al servicio de telefonía móvil.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, promoverá la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales de telefonía móvil especiales, adaptadas a los diferentes tipos de discapacidades. A estos efectos, se consideran en consideración, entre otros, los siguientes elementos o facilidades:

a) Marcación vocal y gestión de las funciones principales del teléfono por voz.

b) Información, a través de una síntesis de voz, de las diferentes opciones disponibles en cada momento o de cualquier cambio que se produzca en la pantalla.

c) Generación de voz para facilitar la accesibilidad de los SMS.

d) Conectores para instalar equipos auxiliares tales como auriculares, amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas, o teclados para enviar mensajes.

e) Pantallas de alto contraste, con caracteres grandes o ampliados y posibilidad de configuración por usuario.

2. Cuando, de acuerdo con la Directiva 1999/5 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicaciones y reconocimiento mutuo de su conformidad, la Comisión Europea decida la distribución de requisitos adicionales en los equipos terminales de telefonía móvil, problemas a la compatibilidad de los mismos con las funcionalidades que facilitan su utilización por usuarios con discapacidad, su publicación en España se hará mediante la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

Para resumir el español, se requiere que los teléfonos móviles tengan marcado por voz, y las funciones principales del teléfono deben ser utilizables por voz. Debe tener la opción en cualquier momento de obtener la síntesis de voz en la pantalla para “leerla”. La generación de voz debe ser utilizable en ambos sentidos para facilitar el acceso de SMS en los extremos de envío y recepción. Los teléfonos móviles deben tener conectores que permitan la instalación de equipos auxiliares como auriculares, amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas o teclados para enviar mensajes. Las pantallas deben tener opciones de alto contraste, junto con la capacidad de obtener texto de gran tamaño.

Al mismo tiempo, esta tecnología debe cumplir con la Directiva 1999/5 / CE del Parlamento Europeo.

En España, los fabricantes de teléfonos inteligentes tienen que incluir funciones de accesibilidad por ley.