El propietario posee el edificio físico, la estructura real, en la que desea tener instalado el servicio, por lo tanto, conservan el derecho de cómo esa estructura será penetrada por cualquier cosa que ingrese o se adhiera a la estructura. Los derechos que tiene el propietario pueden ser delegados a usted o pueden ser estrictamente propiedad del propietario. Su contrato de arrendamiento será la clave de lo que puede hacer.
Como han señalado otros aquí, el derecho que tiene el propietario puede ser vendido a un proveedor en particular y ese proveedor puede tener el derecho de proporcionar servicios específicos exclusivamente. En ese caso, no tendría derecho a instalar el servicio de Internet en su unidad, el proveedor exclusivo tendría esa capacidad / derecho. El arrendador también podría retener el derecho y solo permitir que los servicios públicos generales hagan penetraciones estructurales en la instalación. Se podría argumentar que el acceso a Internet es una utilidad, pero ese sería el propósito de un abogado de bienes raíces y el sistema judicial.
¿Puede un arrendador evitar que obtenga el servicio de Internet? Sí, el propietario puede. No hay reglas o regulaciones de la FCC que se hayan promulgado, que yo sepa, que anulen el derecho del arrendador a la supervisión estructural de su propiedad.
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