X reveló información de su compañía a Y, después de que Y firmó un NDA. Y chantajea a X, diciendo que si no le pagan, lo filtrará anónimamente. ¿Qué debe hacer X?

Perspectiva estadounidense

Voy a reducir un poco la pregunta, tanto para que sea más fácil de responder como para darle un giro más real.

Asumiré que la información constituye un secreto comercial, y que la pregunta es si, después de la divulgación del destinatario en violación de la NDA, la información aún constituye un secreto comercial.

La definición de “secreto comercial” en California es similar a la de otros estados. La Sección 3426.1 (d) del Código Civil (Título 5. Ley Uniforme de Secretos Comerciales – Sección 3426.1 del Código Civil de California) establece ( énfasis agregado ):

“Secreto comercial” significa información, incluida una fórmula, patrón, compilación, programa, dispositivo, método, técnica o proceso, que:

(1) Deriva un valor económico independiente, real o potencial, de no ser generalmente conocido por el público u otras personas que puedan obtener un valor económico de su divulgación o uso; y

(2) Es objeto de esfuerzos razonables bajo las circunstancias para mantener su secreto.

Entonces, la pregunta es si el titular del secreto comercial realizó “esfuerzos razonables bajo las circunstancias para mantener su secreto”.

Suponiendo que el titular del secreto comercial hizo tales esfuerzos en general, entonces la violación del destinatario de la NDA, por sí sola, no destruiría el secreto comercial .

Esto tiene sentido. Si la ley fuera de otro modo, si se garantizara que una sola divulgación inadmisible destruiría un secreto comercial, entonces los malhechores tendrían una forma relativamente fácil de amenazar con destruir los negocios de los poseedores de secretos comerciales y exigirles dinero de protección.