¿Cuáles son las responsabilidades para un fundador de inicio que está trabajando con un cofundador que ha solicitado una patente provisional, pero que otros figuran en la patente?

Advertencia: si espera hasta que la empresa tenga éxito, se encontrará en el fondo de un vórtice de 30,000 pies de profundidad en el Pacífico. Encontrarás criaturas de los monstruos profundos y marinos nunca imaginados en tus peores pesadillas. Tienes los ingredientes de un pleito frenético y una pesadilla absoluta. Los banqueros y adquirentes de inversiones huirán de usted. Por lo tanto:

1) Debe asignar la patente a la empresa que está por encontrar. Una estrategia alternativa es crear una LLC para tener la patente (por razones de responsabilidad) y luego hacer que la LLC otorgue la licencia en exclusiva a la empresa. Necesita una estructura limpia y lo que está describiendo es potencialmente entrópico y desastroso. La condición, por lo tanto, de iniciar la empresa, es una asignación a esta (firmada por TODOS los co-inventores) o a la LLC.

2) Tenga en cuenta que ha dicho una patente provisional. Como ya sabrá, la USPTO no examina las provisionales. Duran un año y eso es todo. Tampoco se divulgan al público, lo que significa que cualquier intercambio de esa patente debe hacerse bajo un NDA. El provisional tendrá que ser seguido con una patente de utilidad (o conjunto de patentes en la misma familia). Las provisionales ni siquiera pueden contener reclamos.

3) En pocas palabras: cualquier acuerdo que se haga a cambio de la asignación, y sí, tiene razón, esta es solo una patente, no es una patente de utilidad (todavía), la compañía puede estar basada en algo diferente a esta patente , etc. No hay una conexión de valor para ello. También está el problema de que no todos los coinventores pueden ser iguales. Quizás algunos de ellos ni siquiera deberían haber sido nombrados en la patente en primer lugar. Es probable que esas personas no se merezcan nada más que “derechos de fanfarronear” de que son co-inventores, lo que obtendrán. Parece claro que la Persona B probablemente merece una pequeña participación accionaria (tal vez en forma de opciones) en la empresa, tal vez dependiendo de si el producto (s) incorpora su PP (y si esta persona TAMBIÉN ayuda con la conversión del PP a una patente de utilidad). No está claro acerca de los demás. Si las otras personas realmente no hicieran nada, esperaría por alardear y no les ofrecería nada, porque sus nombres no deberían haber estado allí en primer lugar. Siempre existe la posibilidad de una compensación de minimis ($ 1,000) a cambio de una asignación escrita por un abogado a la compañía o LLC. No corte esquinas: use un abogado de propiedad intelectual. También es posible una pequeña participación en el capital, pero dudaría mucho en hacerlo (es débil y no lo merecen) a menos que esas personas hayan contribuido materialmente al PP y simplemente no estén en la marquesina. La clave es: compensar a las personas de manera justa por lo que realmente han contribuido, no por el tamaño de sus egos .

4) Una trampa: no puede patentar un producto (aunque puede obtener una patente de diseño sobre el diseño de un producto). Por lo tanto, el producto incorpora un método o implementa un aparato descrito en una patente. Pero no puedes patentar el producto en sí. Un producto también puede incorporar múltiples patentes.

5) Tenga en cuenta que Dana H. Shultz es, por supuesto, correcta con respecto a: 35 USC Sección 262 (35 Código de EE. UU. § 262 – pero esto puede conducir a una guerra. De hecho, esta es precisamente la razón por la que debe obtener una asignación de todos. Considere: El co-inventor B hace un trato con la Compañía X. El co-inventor C no está contento y hace un trato con la Compañía Y. D con Z, etc. Es por eso que, por ejemplo, cuando las patentes se venden a NPE y otros, ellos requieren como condición de la venta, un título 100% absolutamente claro y asignaciones absolutas de todos los derechos. Sé por un hecho absoluto que no harán el trato si hay incluso una remota posibilidad de que un co-inventor haga valer cualquier derecho. De ahí mi vórtice en el fondo de la analogía del Pacífico.

Descargo de responsabilidad: no soy un abogado o un profesional legal y nada de lo aquí incluido debe interpretarse como asesoramiento legal. Le recomiendo que consulte a un abogado de propiedad intelectual calificado para obtener asesoramiento específico para su situación (también puedo recomendarle algunos).

A2A

35 USC Sección 262 (35 Código de EE. UU. § 262 – Propietarios conjuntos) establece:

En ausencia de un acuerdo en contrario, cada uno de los copropietarios de una patente puede hacer, usar, ofrecer vender o vender la invención patentada dentro de los Estados Unidos, o importar la invención patentada a los Estados Unidos, sin el consentimiento de y sin contabilizar a los otros propietarios.

Como se discute en Soy uno de varios inventores: ¿quién posee la patente? – El blog High-touch Legal Services® … para Startups El blog High-touch Legal Services® … para Startups! El | © 2009-2014 Dana H. Shultz, Abogada, la implicación de esa Sección es que B puede ceder o licenciar el derecho no exclusivo de la empresa B de explotar la patente.

La compañía debe contratar a un abogado para asegurarse de que una asignación o acuerdo de licencia se prepare, ejecute y registre adecuadamente.