¿Qué es el protocolo de Beijing sobre seguridad de la aviación?

El Protocolo de Beijing 2010 [1] complementa el Convenio de La Haya de 1970 para la represión de la incautación ilegal de aeronaves [2].

Ambos son tratados internacionales destinados a definir y criminalizar las amenazas graves a la seguridad de la aviación, centrándose específicamente en las amenazas relacionadas con el secuestro; pero las enmiendas del Protocolo de Beijing van mucho más allá del tratado original.

Existen numerosas diferencias entre el Protocolo de Beijing y el tratado original de La Haya. Dado que un Quora-posts no es el lugar para discutir todas las diferencias en profundidad, restringiré lo siguiente a dos ejemplos.

Nota 1: en la actualidad, el Protocolo de Beijing no está en vigor, ya que el tratado no ha sido ratificado por suficientes naciones.

Nota 2. no confunda el Protocolo de Beijing y la Convención de Beijing [3] . El Protocolo se aplica específicamente a las incautaciones ilegales de aeronaves (secuestro); La Convención se aplica a una gama mucho más amplia de amenazas.


1. ¿Qué es un delito ?

Las enmiendas del protocolo de Beijing proporcionan definiciones más amplias de lo que comprende los delitos penales graves en la aviación civil, y también identifican nuevos tipos de delitos. Por ejemplo, el protocolo (además) criminaliza:

  • Amenazas falsas ( es decir, golosinas de bomba que se pueden percibir creíbles)
  • Nuevos ataques tecnológicos ( por ejemplo, como tomar el control de una aeronave de forma remota a través de software pirateado);
  • Planear, organizar e intentar cometer delitos solo o en grupo;
  • Actos que perjudican directamente la investigación de incidentes y / o enjuiciamiento posterior, y:
  • Actos que ayudan a otros a evadir la investigación y / o el enjuiciamiento.

Vea cómo el primer artículo del tratado de La Haya simplemente declaró que:

Artículo 1. Cualquier persona que a bordo de una aeronave en vuelo:

  • (a) ilegalmente, por la fuerza o amenaza de los mismos, o por cualquier otra forma de intimidación, apoderamiento o ejercicio de control de esa aeronave, o intentos de realizar tal acto, o
  • (b) es cómplice de una persona que realiza o intenta realizar un acto de este tipo comete un delito (en lo sucesivo denominado “el delito”).

En el protocolo de Beijing, lo mencionado anteriormente se reemplaza por:

Articulo 1.

1. Cualquier persona comete un delito si esa persona toma o ejerce el control de una aeronave en servicio de manera ilegal e intencional por la fuerza o la amenaza de la misma, o por coerción, o por cualquier otra forma de intimidación, o por cualquier medio tecnológico .

2. Cualquier persona también comete un delito si esa persona:

(a) amenaza con cometer el delito establecido en el párrafo 1; o

(b) ilegal e intencionalmente hace que cualquier persona reciba tal amenaza , bajo circunstancias que indican que la amenaza es creíble.

3. Cualquier persona también comete un delito si esa persona:

(a) intente cometer el delito establecido en el párrafo 1 de este Artículo; o

(b) organiza o dirige a otros a cometer un delito establecido en el párrafo 1, 2 o 3 (a) de este Artículo; o

(c) participa como cómplice en un delito establecido en el párrafo 1,2 o 3 (a) de este artículo; o

(d) ayuda ilegal e intencionalmente a otra persona a evadir la investigación, el enjuiciamiento o el castigo, sabiendo que la persona ha cometido un acto que constituye un delito establecido en los párrafos 1, 2, 3 (a), 3 (b) o 3 (c ) de este artículo, o que la persona es buscada por enjuiciamiento penal por las autoridades policiales por tal delito o ha sido condenada por dicho delito.

4. Cada Estado Parte también establecerá como delitos, cuando se cometan intencionalmente, si alguno de los delitos establecidos en los párrafos 1 o 2 de este Artículo se comete o intenta realmente, ya sea o ambos de los siguientes:

(a) acordar con una o más personas para cometer un delito establecido en el párrafo 1 o 2 de este Artículo y, cuando así lo exija la legislación nacional, involucrar un acto realizado por uno de los participantes en cumplimiento del acuerdo; o

(b) contribuir de cualquier otra manera a la comisión de uno o más delitos establecidos en los párrafos 1 o 2 de este Artículo por un grupo de personas que actúen con un propósito común, y dicha contribución deberá:

(i) se realizará con el objetivo de promover la actividad criminal general o el propósito del grupo, cuando dicha actividad o propósito implique la comisión de un delito establecido en los párrafos 1 o 2 de este Artículo; o

(ii) se hará con conocimiento de la intención del grupo de cometer un delito establecido en los párrafos 1 o 2 de este Artículo.


2. ¿Quién tiene jurisdicción?

En el protocolo de Beijing, los Estados Partes tienen más opciones para ganar jurisdicciones sobre los delitos establecidos en las secciones anteriores.

Cabe destacar que ahora se otorga jurisdicción no solo si se cometen delitos a bordo de una aeronave, sino también si se cometen contra una aeronave. Esta definición ampliada es particularmente relevante para las amenazas remotas (como se describió anteriormente).

Vea la siguiente comparación:

Según la convención de La Haya, los Estados tenían jurisdicción:

  • cuando el delito se comete a bordo de una aeronave registrada en ese Estado;
  • cuando la aeronave a bordo de la cual se comete el delito aterriza en su territorio con el presunto delincuente todavía a bordo;
  • cuando el delito se comete a bordo de una aeronave arrendada sin tripulación a un arrendatario que tiene su lugar principal de negocios o, si el arrendatario no tiene dicho lugar de negocios, su residencia permanente, en ese Estado.

Según la convención de Beijing, se aplican las siguientes condiciones:

  • cuando el delito se comete en el territorio de ese Estado; (nuevo)
  • cuando el delito se comete contra o a bordo de una aeronave registrada en ese Estado; (ampliado)
  • cuando la aeronave a bordo de la cual se comete el delito aterriza en su territorio con el presunto delincuente todavía a bordo; (sin alterar)
  • cuando el delito se comete contra una aeronave arrendada sin tripulación a bordo o a bordo de un arrendatario cuyo lugar principal de negocios o, si el arrendatario no tiene dicho lugar de negocios, cuya residencia permanente se encuentra en ese Estado; (ampliado)
  • cuando el delito sea cometido por un nacional de ese Estado. (nuevo)

Y se agregó un nuevo conjunto de criterios:

2. Cada Estado Parte también puede establecer su jurisdicción sobre cualquier delito en los siguientes casos:

(a) cuando el delito se cometa contra un nacional de ese Estado;

(b) cuando el delito sea cometido por una persona apátrida cuya residencia habitual se encuentre en el territorio de ese Estado.

Notas al pie

[1] 2010_Protocol_Convention_Unlawful_Seizure_Aircraft

[2] http://www.un.org/en/sc/ctc/docs…

[3] 2010_Convention_Civil_Aviation