No puedo responder la primera parte de la pregunta, pero con respecto a la última:
Sí, hay un principio llamado proporcionalidad que concierne a todos los actos de guerra. En resumen, dice que si haces algo, puede no afectar a los civiles más de lo absolutamente necesario.
¿En los Acuerdos de Ginebra? No en las convenciones originales, pero el Artículo 51 (5) (b) del Protocolo Adicional I de 1977 prohíbe un ataque que pueda causar pérdida incidental de vidas civiles, lesiones a civiles, daños a objetos civiles o una combinación de estos. , lo que sería excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
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Según el Artículo 85 (3) (b) del Protocolo Adicional I de 1977, “lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil u objetos civiles sabiendo que dicho ataque causará una pérdida excesiva de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos civiles, tal como se define en el Artículo 57, párrafo 2 a ) iii) es una violación grave.
Aquí hay una buena colección de leyes relevantes:
Práctica relacionada con la Regla 14. Proporcionalidad en el ataque
Y aquí hay una página del comité internacional de la cruz roja, el CICR, con un video sobre Jus en Bello sobre Cyber:
Internet en bello: derecho internacional humanitario y operaciones cibernéticas