En los EE. UU., Al menos, suponiendo que la información protegida por la clave de cifrado no esté protegida por algún otro aspecto de la ley de evidencia (como un privilegio u otra regla de descalificación), un tribunal puede ordenarle que comparta la clave con la policía. o el abogado contrario (si es un asunto civil).
La 5ta Enmienda generalmente solo lo protege de hacer declaraciones que sean incriminatorias, no de tomar acciones que puedan incriminarlo. Es por eso que cosas como las pruebas de sobriedad de campo o las pruebas de alcoholemia son admisibles, no son declaraciones, sino acciones. Del mismo modo, dar a alguien la clave de cifrado en sí misma no es una acción incriminatoria (a menos, supongo, la simple posesión de la clave sería parte de un cargo), por lo que dudo que encuentre un puerto seguro en una quinta enmienda negativa.
Los fundamentos de las protecciones de la Quinta Enmienda pueden establecerse de la siguiente manera:
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Fisher v. US, 425 US 391 (1976): “el derecho contra la auto-incriminación se aplica solo cuando el acusado se ve obligado a hacer una comunicación testimonial que es incriminatoria”.
Schmerber v. CA, 384 US 757 (1966): “En general, una comunicación testimonial implica una declaración verbal o escrita, pero también puede incluir actos … [un] acto obligado que hace que un sospechoso sea la fuente de evidencia real o física no es generalmente considerado una comunicación testimonial “.
Dicho esto, hay cierta confusión sobre este hecho en la ley en este momento, y será necesario resolverlo para proporcionar una “buena” respuesta. El caso más reciente, Estados Unidos v. Boucher [1] parece indicar que si la policía ya puede conectar al sospechoso con los datos cifrados, entonces exigirle al acusado que proporcione la clave de cifrado no es una “declaración” autoinculpatoria. Sin embargo, si los datos no pueden conectarse con el acusado a través de otra evidencia, entonces admitir la posesión de la clave podría ser una “declaración” incriminatoria.
[1] http://en.wikipedia.org/wiki/Uni…