En la UE, este asunto ya se emitió hace mucho tiempo mediante la Directiva 2006/24 / CE, de 15 de marzo de 2006, sobre la retención de datos generados o procesados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles públicamente o de redes de comunicaciones públicas y por la que se modifica la Directiva 2002/58 / CE.
De conformidad con dicha Directiva, armonizada en todos los Estados miembros europeos, las categorías de datos que debe mantener el ISP son (siguiendo el artículo 5 de la Directiva):
(a) datos necesarios para rastrear e identificar la fuente de una comunicación:
(2) en relación con el acceso a Internet, el correo electrónico de Internet y la telefonía por Internet:
(i) los ID de usuario asignados;
(ii) la identificación de usuario y el número de teléfono asignados a cualquier comunicación que ingrese a la red telefónica pública;
(iii) el nombre y la dirección del suscriptor o usuario registrado a quien se le asignó una dirección de Protocolo de Internet (IP), ID de usuario o número de teléfono en el momento de la comunicación;
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(b) datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:
(2) en relación con el correo electrónico y la telefonía por Internet:
(i) la identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o destinatarios de una llamada de telefonía por Internet;
(ii) el (los) nombre (s) y dirección (es) del (de los) suscriptor (es) o usuario (s) registrado (s) e ID de usuario del destinatario de la comunicación;
(c) datos necesarios para identificar la fecha, hora y duración de una comunicación:
(2) en relación con el acceso a Internet, el correo electrónico de Internet y la telefonía por Internet:
(i) la fecha y hora de inicio y cierre de sesión del servicio de acceso a Internet, en función de una zona horaria determinada, junto con la dirección IP, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor del servicio de acceso a Internet a una comunicación , y la ID de usuario del suscriptor o usuario registrado;
(ii) la fecha y hora de inicio y cierre de sesión del servicio de correo electrónico de Internet o servicio de telefonía por Internet, en función de una zona horaria determinada;
(d) datos necesarios para identificar el tipo de comunicación:
(2) en relación con el correo electrónico y la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado;
(e) datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que pretende ser su equipo:
(3) en relación con el acceso a Internet, el correo electrónico de Internet y la telefonía por Internet:
(i) el número de teléfono que llama para acceso por marcación;
(ii) la línea de abonado digital (DSL) u otro punto final del originador de la comunicación;
No se podrán retener datos que revelen el contenido de la comunicación de conformidad con esta Directiva.