En un caso relacionado con la instalación de un sistema para filtrar comunicaciones electrónicas con el fin de evitar el intercambio de archivos, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que las direcciones IP son datos personales protegidos como se define en la Directiva de Protección de Datos de 1995, porque permiten a los usuarios de dispositivos a identificar con precisión (EUCJ, 24 de noviembre de 2011, C-70/10). Como estado miembro de la UE, Finlandia está obligada por la interpretación de la EUCJ de la Directiva de protección de datos, que forma parte de la legislación nacional de Finlandia. Por lo tanto, las direcciones IP no se pueden procesar sin tener en cuenta los principios de protección de datos (consentimiento previo, etc.).
El cambio a IPv6 no cuestionará la naturaleza de identificación de la dirección IP, ya que la nueva numeración proporcionará el número de identificación único del dispositivo conectado, independientemente del proveedor de servicios de Internet.
Con respecto a la pregunta de si la dirección IP es evidencia legal suficiente para vincular a una persona real a una actividad infractora en la UE, esta es una historia completamente diferente. No hay una respuesta definitiva a esta pregunta en el nivel EUCJ.
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